3 de noviembre de 2015

Nueva normativa urbanística de usos en suelo urbano del municipio


La Disposición BOCYL-D-16102015-23 publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 16 de octubre de 2015 aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para «Pormenorización del régimen específico del uso en suelo urbano en el municipio de Santa Colomba de Curueño (León)».

C. OTRAS DISPOSICIONES

AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMBA DE CURUEÑO (LEÓN)

ACUERDO de 29 de septiembre de 2015, del Pleno del Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle para «Pormenorización del régimen específico del uso en suelo urbano en el municipio de Santa Colomba de Curueño (León)».
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño, en sesión de 29 de septiembre del 2015, adoptó el siguiente acuerdo que transcrito es como sigue:
4.– EXPEDIENTE ESTUDIO DETALLE: PORMENORIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS EN SUELO URBANO DEL MUNICIPIO DE SANTA COLOMBA DE CURUEÑO.
Se da cuenta al Pleno del expediente de estudio detalle para la «PORMENORIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DEL USO EN SUELO URBANO», promovido por el Ayuntamiento de Santa Colomba, y elaborado por el Equipo técnico de Arquitectos «RODRÍGUEZ VALBUENA ARQUITECTOS SLP».
El estudio detalle tiene por objeto modificar el actual régimen específico de usos en suelo urbano, desarrollando y completando los usos característicos, compatibles, prohibidos y existentes de las distintas ordenanzas de aplicación. Las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Colomba de Curueño fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2013, entrando en vigor a partir de la publicación del correspondiente acuerdo en el «B.O.P.» núm. 182 de 10 de agosto de 2004. En dichas normas se contempla un régimen restrictivo de usos específicos en suelo urbano, que actualmente no tiene justificación su mantenimiento, dado que limitan las iniciativas empresariales, comerciales y turísticas que se promueven en el entorno rural al que pertenece el Municipio de Santa Colomba de Curueño.
Por la Alcaldía se informa que durante los doce años de vida de las Normas Urbanísticas Municipales se ha detectado una serie de puntos débiles que hemos de corregir. Nuestro municipio constituye un territorio donde confluye el uso residencial y la actividad económica y productiva familiar. Es precisamente esta actividad de tipo familiar la que hemos de potenciar con todos nuestros medios disponibles para que se pueda favorecer el tejido productivo y comercial, la atracción de nuevas empresas y la capacidad de incorporar las nuevas herramientas tecnológicas que permita a nuestro Municipio no perder el tren del progreso económico y de la modernidad.
El estudio detalle proyecta una modificación que afecta a la totalidad de la superficie del Suelo Urbano del Municipio de Santa Colomba, y altera determinaciones de Ordenación relativas a la pormenorización del régimen específico de usos de las distintas ordenanzas, tal y como señala el Art. 127.1.a) del RUCyL. El estudio detalle no supone aumento de edificabilidad permitida, ni altera espacios libres ni equipamientos públicos delimitados por la normativa urbanística.
Consta en la tramitación del expediente la siguiente documentación:
  • 1.– Providencia de la Alcaldía de fecha 7 de octubre, iniciando a trámite el expediente para la aprobación del estudio detalle. Se encomienda su redacción al Equipo de Urbanístico «Rodríguez Valbuena Arquitectos SLP».
  • 2.– Fueron recabados informes sectoriales a la Diputación Provincial de León, a la Administración del Estado –Subdelegación del Gobierno de León– y a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • 3.– Fueron emitidos informes favorables por la Administración del Estado y la Diputación de León. En el informe emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León, se formulan alegaciones desfavorables en relación al apartado de «parcelación en suelo urbano», al no considerarse apropiado el instrumento del estudio detalle para regular esta determinación. Ello determinó que se modificara el Estudio detalle, eliminando las referencias de «Parcelación», y quedando su contenido referido exclusivamente al régimen específico de usos en suelo Urbano. Recabado nuevo informe a la Comisión Territorial de Urbanismo, este fue emitido en sentido favorable en fecha 30 de junio de 2015.
  • 5.– Por resolución de la Alcaldía de fecha 5 de mayo se resuelve con carácter inicial la aprobación del proyecto de Estudio detalle para la «Pormenorización del régimen específico de usos en Suelo urbano», siendo posteriormente sometido a información pública mediante anuncios publicados en el «B.O.C. y L.» núm. 83 de fecha 11 de mayo de 2015, en la Página WEB del SAM de la Diputación Provincial de León, y en el Diario la Nueva Crónica de León de fecha nueve de mayor de 2015. Durante el período de información pública de un mes a que fue sometido dicho expediente, no se presentaron alegaciones.
CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 45, 50 a 64 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; Los artículos 131 a 136, 149 a 158, y 163 a 166, 174 y 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero; Los artículos 21.1.j) y 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y la Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, por el que se Aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre Emisión de Informes Previos en el Procedimiento de Aprobación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.
El PLENO, Visto el Expediente tramitado con el Informe de Secretaría, por unanimidad de todos los Miembros de la Corporación, acuerda:
Primero.– Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para la «PORMENORIZACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS EN SUELO URBANO» en el Municipio de Santa Colomba de Curueño.
Segundo.– Se ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León», haciendo constar los datos reflejados en el Art. 175 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por el Decreto 45/2009, y en la Página WEB del SAM de la Diputación Provincial de León. Asimismo y a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publicarán en forma de Anexo en el «Boletín Oficial de Castilla y León»:
  • a) La memoria vinculante del instrumento aprobado.
  • b) La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo.
  • c) Una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el instrumento aprobado.
  • d) La documentación que deba ser puesta a disposición del público conforme a la legislación vigente.
Tercero.– El Estudio de Detalle entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarto.– Notificar el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Urbanismo, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad. A estas instancias se remitirá un ejemplar del instrumento aprobado en soporte digital, para su publicidad y demás efectos que procedan en cada caso.
---------------------
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para el general conocimiento de los interesados y a los efectos oportunos.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ASIMISMO, SE HACE PÚBLICO:
  • a) La memoria vinculante del instrumento aprobado.
  • b) La normativa del instrumento aprobado, entendiendo como tal exclusivamente las ordenanzas y demás documentos escritos de carácter normativo.
1. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y VINCULANTE
1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN.
1.1.1. EL RÉGIMEN DE USOS.
Dada la situación actual de falta de actividad y despoblación es necesario flexibilizar y ampliar al máximo posible el régimen de usos en suelo urbano.
Se debe de tener en consideración que el mundo rural ha venido desarrollando tradicionalmente una gran diversidad de usos de forma conjunta y sin que esto haya supuesto demasiadas distorsiones.
Las nuevas técnicas y desarrollo tecnológico permiten afrontar, hoy en día, está simultaneidad de forma muy eficiente, aplicando medidas correctoras que permiten salvaguardar las obligaciones de una pacífica convivencia.
De esta forma y entrando de lleno en la pormenorización de usos podemos detallar lo siguiente:
El uso productivo industrial presenta dos categorías, la I y la II que resultan compatibles con el uso residencial con algunas correcciones. Considerando que en la actualidad resulta de aplicación la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León y que a través de la licencia ambiental se establecen las medidas correctoras oportunas para garantizar esa compatibilidad, se considera que ambas categorías deben ser usos compatibles en todas las ordenanzas de suelo urbano.
El uso de almacenes y talleres son usos que podrían casi considerarse complementarios del uso residencial en un entorno rural como es el caso y, por lo tanto, compatibles.
Los usos agropecuarios ya exceptúan las explotaciones familiares admitidas por los servicios competentes en la materia.
El uso terciario debe considerarse mayoritariamente como un uso compatible. En primer lugar por su inocuidad, y en segundo lugar por la dificultad existente, en la actualidad, de que se implante ningún uso de estas características en base a la despoblación que sufre la zona.
El uso de equipamiento se considera un uso siempre compatible tal y como lo considera, en mayor o menor grado, la actual normativa, en base a su interés como servicio a la ciudadanía.
El resto de usos se consideran compatibles con cualquier tipo de suelo urbano, con excepción de los cementerios, que debido a sus particulares condiciones de implantación requieren un suelo rústico alejado del núcleo de población y aquellos otros servicios urbanos e infraestructuras que debido a sus particulares condiciones de implantación, puedan suponer un perjuicio para los usos colindantes.
1.1.2. DESPOBLACIÓN RURAL.
El municipio de Santa Colomba de Curueño padece un despoblamiento rural típico de toda la Comunidad Autónoma.
Esta despoblación conlleva la pérdida de recursos y conduce a una espiral de regresión económica que resulta muy difícil de superar.
En este contexto es necesario incentivar cualquier actuación encaminada a la recuperación económica de la zona.
El régimen de usos establecido en las Normas Urbanísticas actualmente vigentes restringe mucho el tipo de usos que pueden realizarse en suelo urbano y limita la pormenorización de usos que sería deseable en un entorno rural. El régimen vigente impide la confluencia de usos que se han venido desarrollando tradicionalmente en el medio rural y que han permitido su pervivencia a lo largo del tiempo. El régimen actualmente vigente coarta la lógica tradicional y supone un impedimento que está minando la sostenibilidad del medio rural y amenaza con romper el deseable equilibrio tradicional.
El planteamiento de las actuales normas tiene un carácter muy urbano y no se adecua a las verdaderas necesidades del mundo rural. Los diez años de vigencia de las Normas Urbanísticas han servido para que el Ayuntamiento detecte los puntos débiles de la normativa urbanística y proceda a su subsanación, tal y como es el caso.
El mundo rural es un entorno donde históricamente han confluido el uso residencial y la actividad familiar. En la actualidad se trata de un sector económico en regresión que es necesario potenciar con todos los medios disponibles. Por todo lo anterior debe llevarse a cabo esta modificación en base a los criterios de cohesión social y de progreso social y económico, mediante la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones y la capacidad para incorporar las innovaciones tecnológicas.
1.1.3. IDONEIDAD DEL INSTRUMENTO.
Se considera que el Estudio de Detalle es el instrumento urbanístico más adecuado para llevar a cabo la presente modificación por los siguientes motivos.
El Estudio de Detalle es un Instrumento de Planeamiento de Desarrollo entre cuyos objetivos está completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, conforme a lo especificado en el artículo 131 del RUCyL.
La modificación que se pretende realizar está incluida dentro de las enumeradas en el artículo 127 del RUCyL como determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado. En particular la asignación del uso pormenorizado, adscribiendo los usos posibles a los tipos previstos que aparece citada en el apartado 127.1.a).
La modificación no afecta a ninguna otra determinación de ordenación general señalada ni en la legislación general ni en las propias NNUU.
1.1.4. INTERÉS PÚBLICO.
El interés público del Estudio de Detalle queda acreditado ya que su aprobación supondría flexibilizar las condiciones para poder rentabilizar el suelo urbano y la autorización de actividades perfectamente compatibles con el medio rural y que en la actualidad encuentran una limitación desproporcionada en el planeamiento urbanístico sin que exista ninguna otra legislación en la que se ampare.
El Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de la actividad urbanística pública y especialmente en la aplicación de los principios constitucionales de la política económica y social. En este caso particular, y tal y como se ha justificado anteriormente, la presente modificación responde a los objetivos generales de desarrollo sostenible, como progreso social y económico, y de cohesión social.
1.2. INFLUENCIA SOBRE LA ORDENACIÓN GENERAL DEL MUNICIPIO.
La influencia del presente Estudio de Detalle sobre la ordenación general del municipio es nula. El Estudio de Detalle no supone aumento de edificabilidad ni del número de viviendas.
Se trata de medidas que afectan al desarrollo de los usos en suelo urbano, ampliando ligeramente su margen de acción siempre dentro del régimen general de usos establecido en las normas urbanísticas.
1.3. PROTECCIÓN CIUDADANA.
El presente documento se encuadra dentro del suelo urbano consolidado y no afecta a ningún área sometida a riesgos naturales o tecnológicos que hayan sido delimitadas por la administración competente, lo que se dice en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León conforme a la nueva redacción fijada en la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
1.4. CONCLUSIÓN.
Las actuales NNUU establecen una pormenorización del régimen específico de usos en suelo urbano desproporcionados que no permiten el lógico desarrollo de la actividad rural con el uso residencial tradicional en el medio rural. Se trata de determinaciones de ordenación detallada, tal y como se establece en el artículo 127 del RUCyL y en las propias NNUU. Es necesario admitir la diversidad de usos propia de este tipo de asentamientos con el objetivo de fijar población y favorecer el equilibrio entre los usos.
Es necesario, dentro de los márgenes permitidos, favorecer cualquier actividad que suponga un interés social y económico para el municipio.
Con estos objetivos se propone la modificación de las condiciones pormenorizadas de los usos en todas las ordenanzas de suelo urbano.
Estas alteraciones no conllevan aumento de la edificabilidad permitida ya que ésta no se modifica.
Se trata de una alteración de ordenación detallada de notorio interés público y cuya influencia sobre la ordenación general del municipio es nula.
1.5. RESUMEN EJECUTIVO.
1.5.1. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN.
El alcance del Estudio de Detalle se limita al suelo urbano.
1.5.2. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del RUCyL el acuerdo de aprobación inicial de este Estudio de Detalle produce la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas de los siguientes actos constructivos:
  • 1. Las obras de construcción de nueva planta.
  • 2. Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, incluidas las antenas y otro equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de distribución de energía.
  • 3. Las obras de ampliación o rehabilitación de construcciones e instalaciones existentes.
  • 4. Las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente.
Y de los siguientes actos no constructivos:
  • 1. La modificación del uso de construcciones e instalaciones.
  • 2. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
Esta suspensión afecta al suelo urbano, sin que afecte a las solicitudes que cumpla alguna de las dos condiciones siguientes:
  • 1. Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
  • 2. Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.
1.5.3. DURACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156.5 del RUCyL la suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce, y se mantiene hasta la entrada en vigor del instrumento de planeamiento que la motiva, o como máximo durante un año al tratarse de un instrumento de planeamiento de desarrollo.
Una vez levantada la suspensión, no puede acordarse una nueva por el mismo motivo hasta pasados cuatro años desde la fecha de levantamiento.
3. NORMATIVA
3.1. ARTÍCULO ÚNICO.
Las Normas Urbanísticas Municipales de Santa Colomba de Curueño, aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2003, se modifican en los siguientes términos:
3.2. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. ENTRADA EN VIGOR.
Este Estudio de Detalle entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
FIRMADO EL ESTUDIO DETALLE: El Arquitecto D. ANDRÉS RODRÍGUEZ SABADEL.
Santa Colomba de Curueño, 6 de octubre de 2015.
La Alcaldesa, Fdo.: Avelina Martínez Suárez

No hay comentarios: