30 de junio de 2015

Reglamento sobre el uso de la factura electrónica

El Boletín Oficial de la provincia de León del pasado 25 de junio publica el acuerdo de la junta vecinal de La mata de Curueño sobre la aprobación inicial del reglamento sobre el uso de la factura electrónica:

Juntas vecinales
Mata de Curueño, La

Habiendo acordado esta Junta vecinal la aprobación inicial del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica, y expuesta al público mediante edicto publicado en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el citado acuerdo se eleva el mismo
a definitivo, publicándose ahora el texto íntegro del Reglamento.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La Mata de curueño, a 28 de marzo de 2015.–El Presidente, Luis Jesús campos carrillo.

ANEXO REGLAMENTO
REGLaMENTo SoBRE EL uSo DE La FacTuRa ELEcTRóNIca
Preámbulo
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, recoge en el artículo 4º los proveedores que están obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda.
Establece también en el citado artículo que las administraciones públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de
hasta 5.000,00 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las administraciones públicas.
Teniendo en cuenta las características de los proveedores con los que trabaja esta Entidad Local, se cree necesario hacer uso de esta facultad de exclusión para así evitar que determinados proveedores tengan dificultades para la gestión de las facturas emitidas.
La entrada en vigor del artículo 4 de la citada Ley, como recoge la Disposición final octava, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, hace necesario regular esta facultad que tienen las administraciones públicas de excluir de la obligación de facturación electrónica.
Por otra parte, se hace necesario imponer, para los casos de uso de la factura electrónica, la presentación de la misma también en formato papel, para el debido control por esta Junta vecinal.
Artículo único.-
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros.
Se determina por esta Junta vecinal establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad
con el criterio de la Junta consultiva de contratación administrativa en sus Informes 43/2008, de
28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe
entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido
el Impuesto sobre el valor añadido.
Cuando se utilice la Factura electrónica también se deberá remitirla en formato papel a la Junta vecinal, de forme fehaciente, y en la fecha de la misma, sin cuyo requisito no se le dará validez.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente reglamento entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el BoLETíN oFIcIaL DE La PRovINcIa, siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y producirá efectos a
partir del 15 de enero de 2015.

La Mata de curueño, a 15 de diciembre de 2014.–
v.º B.º El Presidente, Luis Jesús campos carrillo.
–El Secretario, Miguel Fuertes González.

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