29 de marzo de 2014

Quema restos agrícolas

Si tienes que quemar algún resto agricola ten en cuenta las normas que permiten la quema hasta el 31 de amyo, en unas condiciones concretas, como que los  restos vegetales agrícolas tienen que estar acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.

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